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Colombia vuelve a suspender exportaciones de energía a Ecuador

El Ministerio de Minas y Energía (MME) de Colombia ha emitido la Resolución 40410 de 2024, mediante la cual se modifica la Resolución 40330 de 2024, con el objetivo de adoptar medidas transitorias sobre las exportaciones de electricidad para garantizar el suministro para la demanda nacional. Esta nueva resolución implica la suspensión de las exportaciones de energía eléctrica a Ecuador, salvo en casos específicos.

La resolución establece que las exportaciones de energía eléctrica se realizarán únicamente haciendo uso de ciertas alternativas de generación, siempre que no se requieran en el despacho económico para cubrir la demanda total doméstica o nacional. Entre las alternativas de generación permitidas se encuentran las plantas térmicas que operen con combustibles líquidos, las plantas térmicas despachadas centralmente y cualquier planta del Sistema Interconectado Nacional (SIN) aplicando las reglas establecidas en las Resoluciones CREG 004 de 2003, CREG 014 de 2004, CREG 025 de 1995 y CREG 112 de 1998, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

Medidas para garantizar la confiabilidad y seguridad del SIN

El MME, en coordinación con el Centro Nacional de Despacho (CND), podrá modificar mediante circular la alternativa de generación a utilizar, buscando en todo caso garantizar la confiabilidad y seguridad del SIN. Además, el CND utilizará las reglas establecidas en los numerales 1 y 2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 155 de 2014, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, para dar cumplimiento a las alternativas de generación seleccionadas.

La resolución también establece que el MME podrá suspender o reactivar la exportación de energía eléctrica mediante resolución, conforme al seguimiento y análisis de las variables energéticas y eléctricas desarrollado por el CND. Las medidas señaladas en esta resolución iniciarán a partir del despacho económico que se realice el día calendario siguiente a la publicación en el Diario Oficial y estarán vigentes hasta el 31 de julio de 2025.

El MME podrá derogar o prorrogar la aplicación de las medidas dispuestas en la presente resolución, mediante Circular, según los resultados del análisis de la situación energética del país y la recuperación de los embalses. Además, si durante la vigencia de la resolución se activa el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento definido en la Resolución CREG 026 de 2014, se aplicarán las medidas correspondientes.

La resolución busca asegurar el cubrimiento de la demanda en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país, garantizando una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector.

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